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Infracciones / Anulación

Como anular una denuncia

Si por causas excepcionales sobrepasa el límite de estacionamiento autorizado que marque el tique, en un plazo no superior a 90 minutos, podrá anular el aviso de la denuncia. Para ello deberá obtener del expendedor un tique especial de anulación de denuncia

Infracciones

  • El aparcamiento efectuado sin ticket válido o no visible.
  • El aparcamiento efectuado por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket
  • El aparcamiento efectuado sin tarjeta de residentes, o no visible, en las calles reservadas para los mismos.
  • El estacionamiento fuera del perímetro señalado en la calzada como zona de aparcamiento.
  • El permanecer aparcado más de dos horas en el mismo lugar en zona general durante las horas de actividad del servicio.
  • La utilización de distintivos de residentes en vehículos distintos de aquellos para los que fue otorgado.
  • La falsificación y/o utilización fraudulenta del distintivo de residentes, o del ticket de estacionamiento.
  • El estacionamiento de residentes en sector distinto al que le corresponde.
  • La anulación de las denuncias contempladas en los apartados 1.b) y 1.e) del presente artículo sólo se permitirá en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo la anulación no tendrá efecto

Retirada del vehículo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. La retirada del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Régimen sancionador

Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las disposiciones municipales dictadas al efecto. 

Preguntas Frecuentes

Si tiene cualquier duda no dude en consultar nuestra F.A.Q. (Preguntas Frecuentes) donde encontrará las cuestiones realizadas por la mayoría de los usuarios.